Un trabajador fue dado de baja temporal en su trabajo, debido a una incapacidad que le impedía cumplir con sus funciones laborales. Sin embargo, algunas imágenes en sus redes sociales de un viaje de placer durante su reposo, le ha costado el despido. Una situación se ha sido considerada por el Tribunal como procedente.
La empresa procedió inmediatamente a romper las relaciones laborales con el empleado. Mismo que se mostró en desacuerdo y acudió a las instancias correspondientes para impugnar la decisión. Principalmente, el Juzgado de lo Social declaró la improcedencia de este hecho. Pero, posteriormente el TSJ estimó las pruebas presentadas por la compañía, sentenciando que el despido resultó completamente válido.
En este sentido, el Tribunal Supremo consideró que se trata de un despido disciplinario “consistente en abuzo de confianza y transgresión de la buena fe” y recuerda que según el Estatuto de los Trabajadores, en su Artículo 55.4 se establece que una situación de este tipo “supone la extinción del contrato de trabajo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación”.
También la sentencia pone en claro que en conformidad con el derecho del empresario, el mismo Estatuto pone en su Artículo 20.3 que el empleador puede “adoptar las medidas que estime más oportunas para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales”.
Debemos recordar que las redes sociales permiten el acceso público a una infinidad de información sobre la vida del trabajador. Pudiendo servir como prueba de incumplimiento de normas laborales, cualquier archivo o imagen colgados en estas plataformas. Aun tratándose de una etiqueta, en la que se muestra al trabajador en un viaje de placer durante una baja temporal, esto no se toma como un atropello a la privacidad del involucrado.
Este tipo de despidos son cada día más frecuentes, dado que las redes sociales se han convertido en un medio inconsciente de publicar todo lo ocurrido en nuestras vidas. Por tanto, trae consecuencias que pueden afectar la seguridad e incluso el puesto de trabajo.
El trabajador se justificó enfermo, requiriendo una baja médica, dado que en su estado “no podría cumplir con sus labores en la empresa”. Sin embargo, fue la plataforma Facebook, la que dio a conocer su viaje fuera del país, algo que claramente tampoco podría haber realizado según su enfermedad.
Los despidos en estos casos se justifican. El engaño a la empresa por propios intereses, es de las principales razones por las que un empleador se encuentra en derecho de disolver un compromiso laboral, sin indemnización al trabajador. Es importante realizar este proceso siempre siguiendo la normativa legal, para evitar incurrir en un despido erróneo que termine por ser considerado improcedente.
Para orientar a miles de empleadores en España en esta difícil decisión, existen empresas como DespidYa, que buscan la procedencia, siempre legal, en el despido. Ayudando en todo momento a hacer de un despido, una situación mucho más sencilla tanto para la compañía como para el trabajador. Sin que existan errores en el proceso, para evitar cualquier inconveniente perjudicial.